LEY HABEAS DATA

 

 


LEY HABEAS DATA: 

Fue incorporada a la Constitución por la convención reformadora de 1994, que le dio cabida en el párrafo tercero del artículo 43, según el cual toda persona podrá interponer una acción judicial de amparo "para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes".
 
En el caso de que esos datos contengan una falsedad o una discriminación, el interesado -dice el texto constitucional- podrá exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.
 
La finalidad del hábeas data es proteger la intimidad y el honor de las personas frente a la lesión arbitraria que podría ocasionarles la difusión de ciertas informaciones inexactas o falsas contenidas en archivos estatales o privados que suministren informaciones al público.
 
Como es conocido, en el último párrafo de la mencionada disposición constitucional se ha dejado establecido, afortunadamente, que no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística, quedando así a salvo la libertad de prensa. La ley que acaba de sancionarse confirma que el recurso de hábeas data no podrá afectar en ningún caso las bases de datos o las fuentes utilizadas para la información periodística.

 habeas data Archivos - IUS 360

 
Nos encontramos frente a una nueva herramienta -reconocida en varias democracias consolidadas del mundo-, cuya finalidad reside en la protección del derecho a la intimidad. Es decir, que apunta al resguardo de la esfera privada de la vida de las personas, cuyos datos sólo pueden ser revelados por la voluntad de aquel a quien se refieren.
 
La ley prohíbe expresamente la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información correspondiente a la órbita de los llamados "datos sensibles", que son los que directa o indirectamente revelan el origen racial y étnico de una persona o sus opiniones políticas o sus convicciones religiosas, filosóficas o morales. O que informan sobre su afiliación sindical o política, sobre su salud o sobre su vida sexual. Al prohibir que ese tipo de información personalísima sea almacenada en archivos, el legislador ha querido poner a cualquier habitante del país a resguardo de toda persecución discriminatoria.

Esos "datos sensibles" sólo pueden ser recolectados cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser usados con fines estadísticos o científicos cuando no puedan ser identificados sus titulares. La memoria colectiva, el avance científico, la seguridad pública y todo otro valor que afecte el interés general de la comunidad quedarán, así, preservados cuando entren en colisión con un interés particular opuesto.
 
La opción entre el derecho a la privacidad y el derecho a informar y estar informado genera con frecuencia un conflicto en la doctrina, en la jurisprudencia y en las prácticas de una comunidad. En el sistema democrático, lo deseable es que ese conflicto se resuelva siempre, en principio, en favor de una amplia libertad de expresión, lo que no implica desconocer que el derecho a la intimidad de las personas debe estar preservado.

 



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